El sector eléctrico mexicano se encuentra en un periodo de grandes transformaciones derivadas de la Reforma Energética del 2014, una de ellas es que la Industria Eléctrica operará a través del Mercado Eléctrico Mayorista en el que participan empresas públicas y privadas en igualdad de condiciones, reservando como áreas exclusivas del Estado la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como el servicio público de transmisión y distribución de electricidad, teniendo como objetivo promover un desarrollo sustentable de la industria eléctrica y con ello ofrecer electricidad más barata a la sociedad en general.

La reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dan origen a un marco regulatorio que establece un nuevo modelo de política energética nacional, en el cual se reformula la organización industrial del sector al pasar de un modelo con características monopólicas cuyas actividades estratégicas relativas al servicio público de energía eléctrica estaban reservadas al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a uno con apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de producción y consumo con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados más eficientes y competitivos.

Asimismo, tiene como objetivo el mantener y reafirmar el carácter estratégico de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como de las actividades relativas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, a las cuales se les otorga el carácter de servicio público en las que, consecuentemente, el Estado ejerce el control y exclusividad.

El 11 de agosto de 2014 se expide la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), con la finalidad de fortalecer el Sistema Energético Mexicano y colocar al país de forma competitiva en el panorama internacional energético, dicha normatividad reconoce a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo el promover el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, así como propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.1

Además, la LORCME establece que la CRE debe regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: i) la generación de electricidad, ii) los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica; y iii) la comercialización de electricidad.2

En virtud de promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios de energía eléctrica, se promulga la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), decretada como una Ley reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución, la cual tiene por objeto regular:

La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional,

El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica,

Las actividades relacionadas con la industria: Generación, Comercialización y Suministro (Básico, Calificado y de Último Recurso

En materia de generación y comercialización de energía eléctrica, la reforma constitucional permite la apertura a la inversión privada. La participación de particulares, junto con la CFE, en la generación de energía eléctrica permite que la instalación de nuevas centrales se lleve a cabo de manera más eficiente. Para ello, la CFE podrá construir nuevas plantas, modernizar la base de generación e incrementar su competitividad, mientras los particulares podrán instalar nuevas plantas para vender su energía al Mercado Eléctrico Mayorista, a suministradores o a un Usuario Calificado.

A su vez, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que antes de la reforma formaba parte de CFE, se transforma en un organismo público descentralizado encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Con ello se dispone que un tercero imparcial, y ya no la propia CFE, sea quien controle y opere el Mercado Eléctrico Mayorista, garantizándose a los generadores el acceso abierto equitativo a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución.

La garantía de acceso permitirá la inclusión de los generadores a un mercado donde puedan vender su producción y acceder a la red que se requiere para entregarla, con lo que se impulsará la inversión en nuevas centrales eléctricas con tecnologías limpias eficientes.

Mercado Eléctrico Mayorista

En enero de 2016 entró en vigor el Mercado Eléctrico Mayorista, en el cual los Participantes del Mercado emiten ofertas de compra y venta de energía y productos asociados que se requieren para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, de conformidad con la LIE el CENACE tiene como facultades:

· Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;

· La operación del Mercado Eléctrico Mayorista; y

· Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD) a todos los participantes en la industria.

El Mercado Eléctrico Mayorista es un mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado Participante del Mercado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, Servicios Conexos, Potencia, Derechos Financieros de Transmisión, Certificados de Energías Limpias y los demás productos que se requieren para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

Suministro Calificado y Usuarios Calificados

El Suministrador de Servicios Calificados (SSC) es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra y vende en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el fin de dar servicio eléctrico a los Usuarios Calificados con los que tenga un contrato de suministro y responde por ellos ante el CENACE.

Ahora bien el Usuario Calificado es aquel usuario final que cuenta con un registro de“Usuario Calificado” ante la CRE lo que le permite adquirir el suministro eléctrico ya sea como Participante del Mercado (es decir comprando directamente energía en el MEM) o a través de un Suministrador de Servicios Calificados, ,

Para ser considerado usuario calificado se debe reportar una demanda igual o mayor a 1 Megawatt de igual forma aquellos usuarios que no recibían el servicio público de energía eléctrica a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y que tengan un requisito de demanda de 1 Megawatt (MW) están obligados a registrarse como usuarios calificados.

Respecto de los usuarios que ya recibían energía eléctrica antes de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), pero deseen tener el registro de usuario calificado, ya sea para adquirir directamente energía en el MEM o a través de un Suministrador Calificado, tienen derecho de inscribirse en el registro de usuarios calificados, sin embargo, no es una obligación.

Así, los Usuarios Calificados que sean representados ante el MEM mediante los Suministradores de Servicios Calificados acuerdan entre sí, mediante contratos privados en un régimen de libre competencia, los precios de la energía y los servicios relacionados con la presentación de dicho servicio.

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Ernesto Caballero

Director Jurídico SUJIO


1 Artículo 42.- - La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

2 Artículo 41.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.