Las Tarifas Reguladas se definen en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), como las contraprestaciones que establece la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para los servicios públicos de:

  • Transmisión.

  • Distribución.

  • Operación de los Suministradores de Servicios Básicos.

  • Operación del CENACE.

  • Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (ScnMEM).

Dentro de las actividades de Transmisión y Distribución el Estado mantiene su titularidad, actualmente manejado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Para el transporte se utiliza la Red Nacional de Transmisión (RNT), que es el sistema integrado de las redes eléctricas destinada para el transporte de la energía eléctrica a través de las interconexiones, incluidos los sistemas eléctricos vecinos, conocidos como Alta Tensión.

Después la energía será transformada a través de las Subestaciones para ser entregada mediante las Redes Generales de Distribución (RGD) para la entrega de energía eléctrica al público en general.

Las tarifas son calculadas por la CFE y son publicadas al inicio de cada año para los diferentes niveles de tensión. Se muestran las tarifas publicadas en el DOF el pasado 20/01/2020.

A continuación, se describe una breve explicación de cada uno de los costos regulados en el Mercado Eléctrico Mayorista:

Transmisión: La red de transporte de energía eléctrica es parte fundamental del sistema de suministro eléctrico, conformada por los elementos necesarios para transportar a los puntos de consumo y a través de grandes distancias, energía generada en las centrales eléctricas.

Distribución: Es parte del sistema de suministro eléctrico, cuya función es el suministro de energía, desde la subestación de distribución hasta los usuarios finales. 

Operación de los Suministradores de Servicios Básicos: Su objetivo es proveer el Suministro Básico a que se refiere la LIE, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha Ley. Deberá generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

Operación del CENACE: Contraprestación que se brinda al CENACE por el control, gestión y dirección de las actividades realizadas dentro del MEM.

Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM):

Se determinan dentro de las base 10.4.1 de las Bases del Mercado Eléctrico como las reservas reactivas, la potencia reactiva y el arranque de emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema.

Todos estos servicios para la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) son aportaciones que deberán ser pagadas mediante el concepto de Tarifas Reguladas.

Los servicios conexos si incluidos en el mercado son:

  1. Reservas de Regulación Secundaria (separada en dos productos Regulación al alza y a la baja).

  2. Reservas Rodantes.

  3. Reservas Operativas.

  4. Reservas Suplementarias.

Esto indica el costo de los Servicios Conexos que se cobrará a los Usuarios Finales a través de su Suministrador de Servicios Calificados (SSC) y el Suministrador de Servicios Básicos (SSB) en proporción a la energía consumida por sus centros de carga de forma mensual.

Los formatos y especificaciones para la determinación de las Tarifas Reguladas son expedidas por la misma CRE.

Estas aportaciones de las Tarifas Reguladas de distribución de acuerdo con el artículo 140, fracción II de la LIE permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicable a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo al estándar determinado por la Comisión, los impuestos aplicables y una rentabilidad, misma que no estará garantizada.

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) cobra y paga las Tarifas y son determinadas por la CRE.

Dentro de las Reglas del Mercado Eléctrico podemos encontrar los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones.

Las Tarifas Reguladas establecerán los precios unitarios y las fórmulas para la asignación a diferentes Participantes del Mercado.

Cuando la CRE así lo determine, las Tarifas Reguladas pueden incluir un componente de costo de oportunidad y está facultada para revisar anualmente el alza y/o disminución de algunas de las tarifas reguladas. El CENACE calculará dicho costo.

Si tienes dudas contáctanos, somos Sujio y estamos aquí para apoyarnos.

Jonathan Lara

Director Administrativo SUJIO.