La Reforma Energética de 2013 da origen a un marco jurídico que establece un nuevo modelo de política energética nacional, en el cual se reformula la organización industrial del sector eléctrico al pasar de un modelo con características monopólicas, a uno con apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de producción y suministro con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados eficientes y competitivos. Asimismo, tiene como objetivo el mantener y reafirmar el carácter estratégico de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en donde el Estado ejerce el control y exclusividad.

Se reservó al Estado la planeación y control del SEN debido a que la Transmisión y Distribución de electricidad son actividades estratégicas para la Nación, indispensables para proveer el suministro eléctrico a toda la población.

Es por ello que, para garantizar el suministro eléctrico a los Usuarios Finales, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, entre los cuales, se encuentra la Potencia, que es un Producto Asociado a la generación de energía eléctrica indispensable para abastecer el suministro eléctrico, sobre todo en las horas de alta demanda de los consumidores y/o de poca de reserva de electricidad por parte de los Generadores.

De conformidad con el Manual del Mercado para el Balance de Potencia1 publicado por la SENER, potencia, cuando se utilice con “p” minúscula se refiere a la tasa de producción de energía en un momento dado o la capacidad para sostener dicha tasa de producción y se expresa en MW; se distingue de la Potencia (con “P” mayúscula) que es un producto comercial que se compra y vende en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en términos de dicho Manual y que se expresa en MW-año.

Cabe señalar que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la facultada por Ley para establecer los requisitos que deberán cumplir las Entidades Responsables de Carga2 (ERC) para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan. Dicho mecanismo garantiza la instalación de capacidad de generación suficiente para que dichas ERC cuenten con recursos suficientes de potencia para abastecer a los activos que representan dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, previa autorización de la CRE, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) podrá llevar a cabo a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del SEN y con ello determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas.

En conclusión, la potencia es considerado un elemento necesario para garantizar el suministro de electricidad en el SEN, incluso en las 100 horas críticas que la Red Eléctrica presenta a lo largo del año, debido a la poca reserva de generación o la alta demanda por parte de los Usuarios Finales, por lo que, es un producto sujeto a ser comercializado en el MEM a través de Transacciones Bilaterales Financieras que SUJIO actualmente realiza en dicho Mercado.

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2 Entidad Responsable de Carga: Cualquier representante de Centros de Carga: Suministradores de Servicios Básicos, Suministradores de Servicios Calificados, Suministradores de Último Recurso, Usuarios Calificados Participantes del Mercado o Generadores de Intermediación.

Ernesto Caballero

Director Jurídico de SUJIO