La finalidad de la presente nota informativa es la de comunicar ciertos aspectos relevantes respecto del Suministro Eléctrico, de conformidad con la normatividad vigente.

¿Qué es la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”)?

Es el órgano autónomo que tiene como objetivo el promover el desarrollo eficiente de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, así como proteger los intereses de los Usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional. Para ello, funge como una de las autoridades en la Industria Eléctrica, en lo particular, es la encargada de otorgar los permisos en materia eléctrica, así como vigilar y sancionar el cumplimiento de toda la normatividad y regulación aplicable.

¿Qué es el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”)?

Es un Organismo Público Descentralizado encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Con ello se dispone que un tercero imparcial, y ya no la propia CFE, sea quien controle y opere el Mercado Eléctrico Mayorista, garantizándose a los generadores el acceso abierto equitativo a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

¿Qué es el Suministro Calificado?

El servicio eléctrico en la modalidad de Suministro Calificado es la proveeduría de energía eléctrica a los Usuarios Calificados bajo términos y condiciones contractuales pactados libremente entre las partes, diferenciándose del Suministro Básico que se presta bajo un esquema de regulación tarifaria.

¿Qué es un Usuario Calificado?

Es aquel usuario final que cuenta con un registro como Usuario Calificado ante la CRE y que puede adquirir el suministro eléctrico ya sea como Participante del Mercado (es decir comprando directamente energía en el Mercado Eléctrico Mayorista) o a través de un Suministrador de Servicios Calificados, para ser considerado Usuario Calificado se debe reportar dentro de los últimos 12 meses una demanda igual o mayor a 1 MW.

¿Qué es el Registro de Usuarios Calificados ante la Comisión Reguladora de Energía?

El Registro de Usuarios Calificados es la base de información administrada por la CRE que contiene las inscripciones de los centros de carga que cumplen con los requisitos para que puedan ser suministrados de energía eléctrica por un Suministrador Calificado.

Es oportuno señalar, que la obligación para solicitar la inscripción a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, le compete al Usuario Calificado, sin embargo, se puede realizar a través del Suministrador Calificado. Asimismo, el Suministrador Calificado podrá coadyuvar al usuario durante la tramitación del registro independientemente de que contrate con él o no dicho suministro.

¿Qué es el Registro de Activos Físicos ante el Centro Nacional de Control de Energía?

De conformidad con la normatividad vigente, una vez que se haya obtenido el Registro de Usuarios Calificados, se deberá solicitar el Registro de sus Activos Físicos ante el CENACE (respecto de las instalaciones y equipos que formen parte de los centros de carga).

¿Qué trámites se realizan ante la Comisión Federal de Electricidad?

Para que un usuario pueda recibir el suministro calificado, es necesario suscribir un contrato de conexión a las redes nacionales de transmisión o redes generales de distribución con la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Distribución o CFE Transmisión. Además, deberá de coordinarse con el CENACE, para realizar los diagnósticos al sistema de medición de los centros de carga del usuario calificado (a petición de parte).

Eduardo Abrego y Ernesto Caballero

Área Jurídica SUJIO